PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de reconocimiento de la unión concubinaria intentada por la ciudadana Dagny Yulay Sulbarán Asuaje, contra el ciudadano Armado José Cole Pasquier, ya identificados.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena su notificación.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 ejusdem.