PRIMERO: Se repone la causa al estado de citar nuevamente a la defensora judicial de todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, supra identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las actuaciones cursantes a partir del folio l00 del presente expediente.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales del presente fallo, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.