PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, la contestación de la demanda tendrá lugar conforme lo establecido en el ordinal 4º del artículo 358 eiusdem,
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la presente incidencia, conforme con lo previsto en el artículo 274 ibidem.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 352 del referido Código.