En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Carmen Cecilia Padilla D`Viasi, contra el hoy de-cujus Raúl Ramón Quero Silva, antes identificados.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, así como a los defensores judiciales designados en el curso de la causa.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.