En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de partición hereditaria intentada por los ciudadanos Edgar Yván Valero Parra, Consuelo Quintero Bastidas y Arelys Lilibet Valero Parra, actuando en su propio nombre y como coherederos de la sucesión de Iván Argenis Valero García, contra los ciudadanos Adaljisa del Carmen Valero de Fuentes, Edgar Florencio Valero, Aníbal Gabriel Valero y José Alexis Valero, todos ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la partición del patrimonio hereditario dejado por la causante Dominga Valero García, correspondiente al cien por ciento (100%) del inmueble constituido por una casa ubicada en la avenida Briceño Mén.....