En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara inadmisible la demanda de reconocimiento de unión concubinaria y partición de bienes comunes, presentada por la ciudadana: Maryeli Yecenia Aguilar Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.638.429, contra el ciudadano Jhonathan Miguel Sánchez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.618. Así se decide.
SEGUNDO: se declara la inepta acumulación de pretensiones, por reclamar conjuntamente el reconocimiento de unión concubinaria y partición de bienes comunes, de conformidad con los artículos 78 y 81, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil.
TERCER.....