PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la solicitud de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Nerio de Jesús Lara Rangel, Zoraida Rangel de Rivas y Clementino Rivas Alarcón, contra los ciudadanos Jairo Alberto Barón Briceño y Gerardo Antonio Barón Briceño, todos ya identificados; y en consecuencia, se DECLINA la competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: En virtud del conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa, dado que no existe Juzgado Superior común a ambos Tribunales en esta Circunscripción Judicial, se ordena solicitar de oficio la regulación de competencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: No se ordena la notificación de los solicitantes por encontrarse a derecho.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.