Por lo antes expuesto considera este juzgador, que el hecho de haberse citado a la Empresa Aseguradora Seguros La Seguridad, en una de sus sucursales (Barinas), no puede concebirse que se esta en presencia de un menoscabo de norma procesales y menos cuando esta sucursal esta concebida como una parte del todo. Por tanto, mal podría la parte codemandada manifestar que se le ha vulnerado derecho alguno; por lo que, se puede concluir que el iter procesal en la presente causa, ha estado consono con el procedimiento pautado.- En tal virtud, este Tribunal considera, que no es procedente la Reposición solicitada, pues como ya se dijo, ni se violo el derecho a la defensa de la parte codemandada, ni existe ningún vicio en el tramite procesal realizado. Por los argumentos antes expuestos, quien aquí decide, niega la solicitud de Reposición de la Causa.-ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera In.....