TERCERO: Como consecuencia de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, revoca por Contrario Imperio el auto dictado en fecha 24-10-07, mediante la cual se abstiene de ordenar la Ejecución Forzosa de la Sentencia y en consecuencia, deja sin efecto los oficios Nros. 677 y 678 de fecha 28-10-07 y ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en el presente expediente la cual se fijara por auto separado.-
Abg. JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MÁRQUEZ.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.-
JREM/JWSP/br
Exp. N° 2.467.-