Por todo lo anteriormente expuesto, se hace procedente la reposición de la causa, conforme a la jurisprudencia citada y al artículo anteriormente transcritos.- En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de citar mediante cartel, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada, empresa "SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS MERIDA C.A", en la persona del ciudadano: ANGULO JOSE HOMERO, en su carácter de Presidente de la misma y/o CRISTO ANTONIO ESCALANTE, en su carácter de Gerente Administrador de la misma; fíjese uno en la morada, oficina o negocio de la empresa demandada y otro cartel igual se publicará en los Diarios "LA NACION" y "EL DIARIO", de la localidad de San Cristóbal, Estado Táchira, con intervalo de tres (3) días entre u.....