PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DAÑOS MORALES, MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑOS EMERGENTES, intentada por el ciudadano MIGUEL OJEDA BALMORI, Representado Judicialmente por los ciudadanos USTINOVK FREITEZ ALVARAY, YENNY NATHALY ÁLVAREZ y MARIA NATALY AGUILAR VIVAS, en contra de los ciudadanos LEANDRO DE SOUSA NOBREGA y YADIRA ISABEL MORALES DE SOUSA y solidariamente contra la Empresa Aseguradora MAPFRE La Seguridad, antes denominada Seguros La Seguridad C.A, representados Judicialmente por los ciudadanos JORGE ENRIQUE ABAD Y MARIA ANDREINA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.971 y 109.980 SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria es por lo que estima este Tribunal que la indemnización por Daño Moral se calcula en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000, oo), por el dolor moral ocasionado al ausentarse de sus laborares diarias y vida cotidiana, hasta su restabl.....