Por ello considera éste Tribunal que admitir y decretar la cautelar solicitada existiendo una similar sobre el mismo predio seria contrariar el orden Publico establecido en los procedimientos cautelares para los cuales quien se considera afecto podrá recurrir a las vías ordinarias para su posición y no a través de idea errada de la interposición de otra similar para así contrarrestarla, por ello es que a criterio de quien juzga, que habiéndose ya otorgado una cautelar sobre el mismo predio y con similares pretensiones resulta contrario al orden Publico por lo cual es imperativo declarar INADMISIBLE la Pretensión cautelar aquí solicitada. Y así se decide.
Es en consecuencia de los anteriores razonamientos, que este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD CAUTELAR DE ESPECIAL AGROALIMENTARIA por ser contraria al ord.....