Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION BREVE en el presente juicio; y así se decide.
Se ordena la notificación de la parte demandante y del demandado INOCENCIO SOTO RANGEL.
No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza de la decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. .....