PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños y perjuicios que se señalaron en el libelo de la demanda, con motivo del accidente ocurrido en fecha 05-06-2004, por la autopista "José Antonio Páez", que conduce de Barinas a Guanare, a la altura del kilómetro 24, sitio denominado Sector Barrancas del Estado Barinas, fueron o no a causa de tres (3) semovientes de la especie bovina búfalos, cuyo propietario es el ciudadano: TULIO ANTONIO BASTIDAS VERGARA; los cuales se salieron de sus respectivos corrales y trataron violentamente de cruzar la autopista, cuando el autobús Marca Encava; tipo: colectivo; color: crema y multicolor; año: 1991; serial carrocería: 31482E-0630, serial del motor 44343136; placas: AA384X, propiedad de la Sociedad Mercantil Autobuses de Barin.....