Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, oficiosamente declara INADMISIBLE la demanda por falta de capacidad para ser parte de la codemandada CLEOTILDE MOLINA DE PAREDES, incoada por la ciudadana SUAREZ DÍAZ BLANCA LIRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.362.222, domiciliada en Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, contra los ciudadanos JUAN RAMÓN BUSTAMANTE MOLINA, CLEOTILDE MOLINA DE PAREDES, HAYDEE VILLAMIZAR y MARCOS AURELIO DURÁN, de nacionalidades venezolanos los dos primeros, colombianos los dos últimos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.447.438, 2.286.229, 81.143.528, 1.143.012, respectivamente, por REIVINDICACIÓN.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente proce.....