Estima quien aquí decide que la citación es materia de orden publico, por lo cual es inminente la obligación de cumplir con la debida formalidad; en virtud de lo cual resulta procedente para este juzgador ordenar la citación mediante Edicto a los herederos desconocidos de la de-cujus CLEOTILDE MOLINA DE PAREDES, y realizar la publicación del edicto, durante sesenta (60) días dos veces por semana, en los Diarios "Ultimas Noticias" de circulación Nacional y "La Noticia" de circulación Regional, es decir que deberá realizarse la consignación de dieciocho (18) publicaciones, ósea nueve (9) publicaciones en cada diario de los arriba mencionados y en el orden establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, asimismo el dar estricto cumplimiento a la fijación del edicto a las puertas del Tribunal, todo lo cual será acordado en la parte dispositiva de la presente sentencia.
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrari.....