PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA del demandado JESÚS ANTONIO FLORES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.184.212 en su carácter de propietario del vehículo.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, y ocurrida a al ciudadano fallecido ALONSO FINOL SEGUNDO BELTRÁN, acción que fuera interpuesta por su cónyuge la ciudadana IDIDA ROSA MOLAYA VILLALOBOS, asistida por el ciudadano William Jose Cabrera Añez, debidamente inscrito en el Inpreabogado según consta en autos, contra el ciudadano JESÚS ANTONIO FLORES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.184.212.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria es por lo que estima este Tribunal que la indemnización por daño moral se calcula en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000, oo), a favor de la ciudadana IDIDA ROSA MOLAYA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titul.....