De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado "AGROPECUARIA C.T. C.A.", con una extensión aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2695 HAS con 8480 M2), ya que en dicho predio existe una Producción Agrícola Animal: el sistema de producción esta orientado fundamentalmente a la cría de ganado bovino, la finca posee una cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (4.480), semovientes, existiendo en el predio Becerras, Becerros, Mautes, mautas, Novillas, Toros, Vacas, todos estos animales en un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la raza BRAHMAN y el CINCO POR CIENTO (5%) restante de la raza.....