En este caso, estamos en presencia de una controversia (demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS) que surgió con motivo de ser culpable de haberle producido todos los daños materiales en virtud de su comportamiento, conducta y trabajos realizados en terrenos del Fundo "CORRALITO".-
En razón al conocimiento obligatorio, que ordena la Ley así como a los múltiples criterios vinculantes producidos por el máximo Tribunal del País, es que este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se declara competente para conocer de la presente demanda. ASI SE DECIDE.
En razón al planteamiento expuesto se ordena admitir la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Diez días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Añ.....