Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado en que se designe nuevo defensor ad litem a la parte co-demandada ciudadanos RAMON RIGOBERTO MARQUEZ Y MARCO ANTONIO YOVERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 2.756.461 y V-14.550.063. Se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 11 de junio de 2008, que riela al folio Doscientos Once (211) del expediente, mediante el cual fue designado el defensor judicial, el cual se remueve del cargo designado, en consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto se declaran nulas todas las demás actuaciones posteriores a la mencionada fecha. Es todo.