En este caso, estamos en presencia de una controversia (demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO) que surgió con motivo del Incumplimiento del mismo.-
En razón al conocimiento obligatorio, que ordena la Ley así como a los múltiples criterios vinculantes producidos por el máximo Tribunal del País, es que este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, SE DECLARA competente para conocer de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
En razón al planteamiento expuesto se ordena admitir la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Doce (12) días del mes de Febrero de dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
ABG. NORMA MORO FASQUIAS.
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