PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en su contestación, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
? La solicitud de los accionantes en cuanto al derecho de permanencia y la medida de protección solicitada.
? La posesión pacífica fomentada por los demandantes y que por ese hecho deba decretarse la Protección Agroalimentaria.
? La cuantía de la estimación referida en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
1. El mandamiento de amparo en el sentido de poner al propietario del inmueble en litigio, en posesión efectiva del mismo.
2. Que los miembros de la Cooperativa Brisas del Masparro y sus familias ocupan desde hace más de tres años el lote de terreno ubicado en el Sector Santa Rita-Curito Maporital, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de mil doscientas hectáreas (1.200 has).
3. TE.....