En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, hecho por el abogado: MAGGIORANI VALECILLOS ARGENIS, en fecha 11 de Mayo de 2007, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Se suspende el decreto de Amparo en la Posesión decretado por este Tribunal en fecha 02-04-07.-