Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 4º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, quedando suspendido el proceso hasta que el demandante subsane el defecto declarado, con la citación del ciudadano CELIO ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.4.928.798, o de su verdadero representante en el termino de cinco (5) días contados a partir de la notificación de las partes de la presente decisión interlocutoria, so pena de extinguirse el proceso.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Proced.....