Es criterio de quien juzga que habiéndose acumulado distintas pretensiones en el libelo de la demanda, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, se evidencia que estamos en presencia de una "inepta acumulación de acciones", y siendo ésta materia de orden público es imperativo declarar INADMISIBLE. Y así se decide.
Con motivo de esta declaratoria el CRITERIO DE LA SALA CIVIL de fecha 27 de abril de 2001.
La acumulación de acciones es de eminente orden público.
"...La doctrina pacífica y constante de la Sala ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, entendido el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia... concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del i.....