En razón al conocimiento obligatorio, que ordena la Ley así como a los múltiples criterios vinculantes producidos por el máximo Tribunal del País, es que este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se declara competente para conocer de la presente demanda. ASI SE DECIDE.
En razón al planteamiento expuesto se ordena admitir la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Dieciséis días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ TEMPORAL.
CARMEN AMERICA MONTILLA.
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