En razón a la lo decidido en el punto previo, este tribunal decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL DÍAZ ROA, en contra de las ciudadanas DÍAZ ROA TERESA DE JESÚS Y DÍAZ ROA EUSEBIA DE JESÚS, por la acción de petición de herencia, y como fundamento a este pronunciamiento lo previsto en el artículo 995 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena a las ciudadanas DÍAZ ROA TERESA DE JESÚS Y DÍAZ ROA EUSEBIA DE JESÚS, hacer entrega del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %), de la porción de terreno correspondiente al ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL DÍAZ ROA, por ser co-propietario del fundo denominado el Porvenir, ubicado en el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y alinderado de la siguiente manera Norte: BBT-005, Sur: BBT-002, rió Batatuy, Este: BBT-002-BTT-004, Oeste: BTT-005, en virtud al instrumento autenticado de fecha 03-07-1996 anotado bajo el N° 128 tomo 22 del Libro de aut.....