En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadano: EDGAR PUERTA, en su carácter de Presidente del FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS, asistido por el abogado: JORGE FAYOLA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.157 y el ciudadano CASTILLO DONALD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.915.785, asistido por la abogada: HIDALGO CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.017, en fecha 16 de Mayo de 2007, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 28/07/06 y practicada en fecha 08/05/07, Ofíciese al ciudadano JOSÉ ADAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.091.073, en su condición de Depositario Tempora.....