Por lo que concluye este Juzgador, en afirmar que en la causa bajo estudio es evidente que hubo violación del debido proceso y del derecho a la defensa, lo que hace procedente conforme a la jurisprudencia citada y al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, SE REPONE AL ESTADO, de citar mediante cartel de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los codemandados JOSE VIERA, SALVADOR RIVERO, GERMAN o HERNAN VIANAG, CARLOS VIERA, ALEXIS BURGOS, ANTONIO TAMPA, ANTONIO ESCOBAR Y ALEXANDER CAMACHO. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que a partir de la última de ella, sea cual fuere el orden en que las mismas se verifiquen, comenzarán a correr los lapsos para solicitar aclaratorias o ampliaciones de la misma así como para ejercer los recursos legales que fueren procedentes, de conformidad a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
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