PARTE DISPOSITIVA
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de la Notificación de la presente demanda a la Procuraduría General de la Republica.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior reposición, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a las citaciones practicadas, haciéndole saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de suspensión que indique la Procuraduría general de la Republica, comenzara a correr el lapso de la contestación de la demanda.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscri.....