Por todo lo anteriormente expuesto, se hace procedente la reposición de la causa, conforme a la jurisprudencia citada y al artículo anteriormente transcritos.- En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de librar nuevamente Cartel de Citación; acordado por auto de fecha 25-11-05, a los fines de citar a los demandados y para su fijación y su publicación, aclarándose la nulidad de lo actuado con posterioridad a dicho auto.-