En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano: EDGAR PUERTA, en su carácter de Presidente del FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS, asistido por el abogado: JORGE FAYOLA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.157 y la Cooperativa MACPELA representada por el ciudadano LUIS ARCILIO VALERO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.261.254, asistido por el abogado: FELIX RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.057, en fecha 18 de Septiembre de 2007, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 25/05/07 y practicada en fecha 14/06/07. Ofíciese al ciudadano JOSÉ ADAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula .....