En razón al conocimiento obligatorio, que ordena la Ley así como a los múltiples criterios vinculantes producidos por el máximo Tribunal del País, es que este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, SE DECLARA competente para conocer de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
En razón al planteamiento expuesto se ordena admitir la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiún días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior senten.....