Subsumiendo el caso bajo estudio en las normas anteriormente transcritas y del análisis de las actas que conforman el expediente, alegatos y pruebas, en aplicación de la Doctrina y la Jurisprudencia sobre la materia, y por las razones y fundamentos que se explanaron ampliamente en el cuerpo de esta sentencia, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la acción de DAÑO MORAL OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por los ciudadanos NELSON ATALIVAR BLANCO LOVERA Y SAIRA RAFAELA ROSALES MERCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.268.120 y V-9.263.449 en representación de su menor hijo NELSON SADRIEL BLANCO ROSALES, en contra de los ciudadanos MAURO TORRES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.516.432, y DANIEL SUAREZ, venezo.....