Sobre la base de los motivos de hecho y de derecho se hace evidente la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, lo que hace procedente conforme a la jurisprudencia citada y al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: REPONER LA CAUSA AL ESTADO, de admisión de la Reforma de la Demanda, declarándose la nulidad de todo lo actuado, quedando vigente la citación de los ciudadanos: MANUEL SANCHEZ, DANIRA NIETO, SANTOS SANCHEZ, CRISTOBAL JOSE GONZALEZ e ISABEL TERESA SANCHEZ DE GUTIERREZ, por motivos de la aplicación de economía y celeridad procesal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los Veintidós (22) dí.....