Por lo que concluye este Juzgador, en afirmar que en la causa bajo estudio es evidente que no hubo violación del debido proceso y del derecho a la defensa, lo que hace improcedente conforme a la jurisprudencia citada y al artículo 165 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario SE NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA SOLICITADA.
Publíquese, registrase y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.