En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la abogado: ROVIRA CONTRERAS BETTY YOLANDA, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.910, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanas CONTRERAS GONZÁLES BETTY y VEGA URIBE CLAUDIA CAROLINA, en fecha 22 de Noviembre de 2006, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-