Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos LUÍS ANTONIO PELAYO LAMEDA, ARNALDO JOSE MAITA SOLIS y MANUEL GERTRUDIS MANZANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Santa Rosa del Barinas Estado Barinas, en contra de los ciudadanos ALI EVANGELISTA MAITA y MIREYA COLMENARES MAICA DE BLANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.259.551 y V- 4.259.689 y hábiles y del mismo domicilio, por prescripción adquisitiva.
Segundo: Se declara la prescripción adquisitiva veintenal a favor de LUÍS ANTONIO PELAYO LAMEDA, ARNALDO JOSE MAITA SOLIS y MANUEL GERTRUDIS MANZANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Santa Rosa del Barinas Estado Barinas, sobre los s.....