Así por ello y sobre la base de la Posición doctrinaria del debido proceso y por ser parte elemental de nuestro sistema jurídico garantista, se ORDENA el complemento de la sentencia de fecha 27 de Julio de 2006, cursante a los folios 119 al 135, en referencia a los particulares que fueran omitidos en la mencionada sentencia, en torno a los linderos, medidas, dimensiones, anexidades y otra mención necesaria a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Rango de Ley de Registro Publico y del Notariado en sus artículos 20 ordinal 4° y 45 ordinal 3°, así como del articulo 167 del Código Civil. En tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, complementa la sentencia de fecha 27 de Julio de 2006, en los siguientes términos y así se decide.-