Por las razones de hecho, derecho y jurisprudenciales antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, representada por el Abogado JORGE RODRIGUEZ ABAD, con fundamento en el artículo 346 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la última notificación de las partes.
SEGUNDA: Se CONDENA EN COSTAS a la parte co-demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copi.....