Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por el ciudadano: GUERRERO CASTILLO GONZALO, antes suficientemente identificado, asistido en este acto por la abogada: SOLAIRA ELENA MOLINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.371.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.994, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El desistimiento del demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-
En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, hecho por el ciudadano GUERRERO CASTILLO GONZALO, asistido por la abogada: SOLAIRA ELENA MOLINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad .....