En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nro. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: LIBRA ORDEN DE APREHENSION contra el ciudadano, VICTOR SALAZAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.635.346, QUIEN PUEDE SER UBICADO EN ALTO BARINAS, SECTOR CAMPO MÓVIL, SEDE DE PDVSA SUR, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), BARINAS, ESTADO BARINAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSION y remítase a la Fiscalía 11º del Ministerio Público.