DISPOSITIVA:
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO Niega la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad solicitada por el Abogado Alexis Moreno, en su carácter de defensor Privado del acusado MAUDELIO ANTONIO CAMACHO venezolano, titular de la cedula de identidad N°11.187.322, mayor de edad y de este domicilio , por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias, Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 01 del Circui.....