este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado ANGEL ZAMBRANO MORA, Venezolano Mayor de edad Titular de la cedula de Identidad N°14.779.178 profesión y oficio Comerciante Hijo de Aurora Maria Mora y de Ángel Antonio Zambrano residenciado en Urbanización Socopo Barrio La esperanza Calle 1 Carrera 2, por la Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 472 (Hoy 470) del Código Penal Venezolano Vigente.Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y librese Ofícios respectivos.
LA JUEZ PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL N° 1.
ABG. MARBELLA SANCHEZ
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