En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO Mervin José Salas Carmona, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.402.193, de 25 años de edad, nacido el 23/06/1982, natural de Barinas, residenciado en el barrio Negro Primero, Calle 10, Casa N° 05-45, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eliodoro Salas (F) y Melida del Carmen Carmona (F), de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Taxi y Detentación de Cartuchos, previsto y sancionado en los artículos 357 último aparte y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos. SEGUNDO: Este Tribunal DECRETA LA MEDIDA PRIVA.....