Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado por las partes, Imputado: JAIRO JOEL PRIETO BRACHO, , venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.218.308 (no porta la C. I) nacido el día 12-12-69, natural del Vigía Estado Mérida , hijo de Ligia Josefina Bracho Prieto (v) y Joel de Jesús Prieto Acosta (v), residenciado en Barrio Los Naranjos, carerra 16, N° casa 11-42, Socopo Municipio Antonio José de Sucre, Barinas, teléfono 0414-573.60.36, grado de instrucción: Quinto año de bachiller, ocupación: Comerciante. y las Victimas del presente asunto Penal, Ciudadanos: PICO GRASS RODOLFO Y RUBIELA ARDILA DE PICO Gras;; por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, ESTAFA CALIFICADA Y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previstos y sancionados en los Artículo 10, ordinales 1°, 4°, 6.....