este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado: CARLOS DAVID CONTRERAS, en su carácter de defensor privado de la Imputada LINA ROSALVA MICELI MORENO, venezolano, soltero, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.208.396, comerciante, tercer año de Bachiller, natural de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, hijo de: Ana Rosa Moreno de Miceli (F) y de Gaspar Miceli Pizzon (v), residenciado en la Urb. Miguel Ángel Rubio, casa N° 19, al frente de la cancha, Barinitas, Estado Barinas, teléfono: 0273.511.77.10; por lo Supraanalizado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ DE PRIMERA.....