este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta como flagrante la Aprehensión en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del imputado HENYERBERTH JACKSON GRANADOS ROSSO, por la comisión del delito de, HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano ALTUVE FRANCISCO ALBERTO. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a una medida cautelar y se acuerda notificar a la victima a los fines de proponer acuerdo preparatorio TERCERO: Se acuerda la solicitud realizada por la representación fiscal en cuanto a mantener privado de su libertad al imputado en autos HENYERBERTH JACKSON GRANADOS ROSSO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se mantiene privado de su libertad en la .....