este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA. PRIMERO: Por considerar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión de la imputada MARY CAROLINA SALAS PARRA, plenamente identificado en el presente asunto penal fue realizada en los términos establecidos en el mencionado artículo 248 procesal penal, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION del mismo. Por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO,. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Una vez que a criterio de esta Juzgadora los hechos narrados en la solicitud fiscal e imputados en esta Audiencia al Ciudadano: MARY CAROLINA SALAS PARRA, plenamente identificado, se subsumen dentro de.....