DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del ciudadano imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por considerar que están llenos los extremos de la citada norma, compartiendo éste Tribunal la precalificación jurídica señalada por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 43 de la citada Ley Orgánica, en perjuicio de la niña Clarennys Adismar Meléndez Torres SEGUNDO: Se Decreta la Medida la Privativa Judicial Preventiva de Libertad al Imputado JOSE ANGEL TORRES NIEVES, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 25/.....